Hace un par de días, en “El Economista” apareció esta noticia sobre una denuncia que la asociación de locutorios (adssll) interpuso advirtiendo de la practica de algunas compañías de defraudar el IVA
Esta asociación, aunque la he buscado, no la encuentro en la web, ni veo información al respecto, pero si quiero comentar en que consiste esta práctica.
Todo gira en torno a Canarias, las telecomunicaciones en Las Canarias tiene un tratamiento fiscal especial, es decir, no pagan impuestos, en ese caso, no pagan IGIC (en Canarias no hay IVA, hay IGIC), que es un “pedazo 18%”.
Pues bien, se trata de que una compañía X que quiere vender mas barato a los locutorios, monta una filial en Canarias y desde allí factura a sus clientes de la península, un 18% más barato, ya que no les cobra IVA.
Muy bonito, pero es un fraude a la Hacienda Española. Por dos aspectos fundamentales:
El primero, porque en el caso de las Telecomunicaciones, el servicio se considera prestado en el lugar donde se produce, en este caso, donde la compañía X tiene las maquinas, la interconexión, los servidores, etc. En muchísmos casos, en Canarias, unicamente hay un domicilio fiscal en algún despacho de abogados, y todo lo demás está en la península.
El segundo, es porque, si obviamos lo anterior, cuando una empresa Canaria factura a una de la Península, debe hacerlo con IVA, luego en la declaración de IGIC, la empresa Canaria declara ese IVA cobrado.
Hay más de una y más de dos compañías con problemas gordos en este sentido que están expuestas a una inspección fiscal por varios millones de Euros, que sin duda acabarán con ellas.
Y a partir de aquí la picaresca, por ejemplo, compañias con varios locutorios que abren un establecimiento en Canarias y compran desde ese domicilio social el tráfico para todos los Locutorios del país, en este caso sin IVA, puesto que la compañía reside en Canarias, y si el tráfico se ofrece en VoIP, los demás establecimientos simplemente conectan por Internet al proveedor, sin que este sepa de donde le viene.
Es más problematico cuando en vez de VoIP se utiliza acceso indirecto, a través de la RTC, ya que en este caso, la compañía que vende el tráfico conoce que el consumo se realiza desde fuera de Canarias (por el tipo de tráfico que recibe), en este caso Hacienda esta aplicando sanciones a grandes compañías por no hacer ningún esfuerzo por cobrar IVA a quien debe cobrársele, beneficiandose por ello (si, si, yo te facturo en Canarias sin IVA y luego tu, llamas al numero corto desde donde quieras)
Y lo que se denuncia es eso, que hay operadores y hay locutorios que mediante prácticas fraudulentas en el cobro del IVA, están ofreciendo precios mas baratos, ejerciendo una competencia desleal e injusta, y que el Ministerio de Hacienda no está siendo todo lo diligente que debería en perseguir estas prácticas.
Si es que ya me lo decían a mí “… no te metas en los locutorios, … que eso es como Sierra Morena en los tiempos del Tempranillo … “
creo que has oido algo sobre este tema y algo sabes, pero te equivocas en casi todo:
una empresa legalmente establecida en canarias, con todos sus centros de trabajo en la isla y todos sus empleados y administradores viviendo en la isla puede subcontratar en peninsula lo que quiera (por ejemplo un servidor virtual que ofrezca un ancho un buen ancho de banda) y no solo facturara sin iva independuientemente de donde este el cliente es que ademas el operador esta obligado por ley a venderle sin iva tambien ya que la empresa esta en territorio de aplicación de IGIC y no del IVA, es el locutorio en peninsula el que tiene qeu declarar ese iva por inversión de sujeto pasivo. E lcutorio es el obligado a realizar ea declaración y si no la hace el que defrauda el iva es el locutoro no la empresa que le vende los minutos.
Otra cosa es por supuesto aquellas empresas que con infraestructura en península y con sus admnmistradores viviendo alli monten una delagación en caanrias para poder defraudar el iva
son dos casos diferentes
Publicado por: antonio lopez | 09/12/11 en 12:57